Julio 26, 2019 Noticias

Ley Retorno Seguro CSB

A raíz de la nueva Ley N° 21.342, aprobada en el Congreso sobre el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, todas las empresas deberán contratar un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por Covid-19. Este también incluye una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado con diagnóstico positivo de Coronavirus.

Hemos contratado un seguro con la empresa “Vida Security”, el cual contiene algunos aspectos importantes a los que prestar atención. 

  • En caso de Siniestro por gastos médicos y/o rehabilitación Covid-19 los asegurados deberán: averiguar con su Isapre o Fonasa en qué establecimiento se deben atender, ya que es necesario que se atiendan ahí para que el seguro cubra. Al atenderse en el establecimiento, el asegurado debe presentar el certificado del seguro y el establecimiento se encargará de cobrarle a la aseguradora. El certificado les llegará en los próximos días a su correo electrónico institucional. En caso de no recibirlo, acercarse a Administración.
  • Siniestro por fallecimiento: los beneficiarios tienen 1 año para presentar el certificado de defunción por Covid + el certificado del seguro para recibir la cobertura (180 UF).
  • El seguro es solo para el trabajador de la empresa, por lo que no se pueden incorporar cargas o asegurados dependientes.
  • La vigencia de este seguro es de 1 año desde su respectiva contratación.

Sigamos cuidándonos ¡por ti, por mí, por todos!