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El Catecismo explica que la indulgencia “es es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”. (CIC 1471)
La indulgencia plenaria es una gracia que concede la Iglesia Católica, que dio el poder de atar y desatar otorgado por Cristo (cfr. Mt 16, 18-19), y que consiste en la remisión ante Dios de la pena temporal debida por la culpa de los pecados confesados ya perdonados, al fiel dispuesto que cumple determinadas condiciones.
Las indulgencias solo son aplicables a uno mismo o a un difunto.
¿Cómo se recibe la Indulgencia Plenaria en el Año Santo?
La Iglesia nos dice que “podrán recibir la indulgencia, con la remisión y el perdón de los pecados, todos los fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por espíritu de caridad, que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice”.
En resumen, para obtener la indulgencia para ti o para algún difunto tienes que:
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